La CRA indicó que el silencio administrativo positivo, según el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, se aplica a las solicitudes de los suscriptores y usuarios de servicios públicos, pero no se extiende a los prestadores del servicio de aprovechamiento, ya que su relación con el operador del servicio de aseo es de colaboración y no de prestación de servicio.
Los prestadores del servicio de aprovechamiento no tienen la calidad de usuarios del servicio frente al operador del servicio ordinario de aseo, dado que su vínculo es complementario y no se establece un contrato de condiciones uniformes como el que existe entre usuarios y prestadores de servicios públicos.
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