Según el concepto de la CRA, la participación del vocal de control en las reuniones de la junta directiva no es válida mientras su elección está en proceso de impugnación. Esto se debe a que, conforme al artículo 62 de la Ley 142 de 1994, el efecto suspensivo de la apelación impide el reconocimiento del vocal de control hasta que se resuelva la impugnación. Por lo tanto, no se debe convocar al vocal de control electo hasta que se aclare su situación legal.