La diferencia clave de esta providencia radica en que la cláusula compromisoria se refiere a conflictos futuros, mientras que el compromiso se aplica a disputas ya existentes. La Sala define el pacto arbitral como un acuerdo en el que las partes se comprometen a someter sus controversias a la decisión de árbitros, renunciando así a la jurisdicción de los jueces estatales. Este pacto puede manifestarse de dos maneras: a través de una cláusula compromisoria o un compromiso. La Cláusula Compromisoria: es una disposición que se incluye en un contrato, donde las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en relación con el contrato será resuelta por arbitraje. Esta cláusula se aplica a conflictos futuros que puedan surgir del contrato. Según el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012, la cláusula compromisoria debe estar contenida en el cuerpo del contrato o en un documento separado que se refiera inequívocamente a él. El Compromiso: A diferencia de la cláusula compromisoria, el compromiso se refiere a un acuerdo que se establece cuando ya existe un litigio específico y determinado. Es un pacto en el que las partes acuerdan someter una controversia preexistente a la decisión de los árbitros. Este tipo de acuerdo se utiliza para resolver disputas que ya han surgido, en lugar de prever conflictos futuros.