En el presente concepto la CRA indicó que la actividad de barrido y limpieza en áreas rurales debe considerarse de la siguiente manera, especialmente si no están incluidas (PGIRS): El prestador de aseo debe realizar barrido y limpieza en áreas urbanas y rurales, cumpliendo con la normativa vigente, como el Decreto 1077 de 2015. A pesar de la exclusión de áreas rurales en el PGIRS, se deben seguir las frecuencias mínimas de barrido establecidas en el Decreto 1077 de 2015.
Si el PGIRS no especifica condiciones para áreas rurales, se aplican las condiciones generales del Decreto reglamentario del sector. El cobro por estos servicios debe ajustarse a la Resolución CRA 943 de 2021, considerando la longitud de vías intervenidas. En resumen, el prestador debe cumplir con las frecuencias y normativas establecidas para el barrido y limpieza en áreas rurales, independientemente de su inclusión en el PGIRS.
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