La CRA informó que los desincentivos al consumo excesivo de agua potable, según la resolución, se aplican a los usuarios residenciales que superen ciertos niveles de consumo establecidos. Específicamente, los umbrales son: Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima frío): 22 m³ por suscriptor al mes.
Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): 26 m³ por suscriptor al mes. Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar (clima cálido): 32 m³ por suscriptor al mes. El desincentivo se aplicará únicamente a los consumos que superen estos umbrales.
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