El concepto de la SSPD aborda la regulación y requisitos para la disposición final de residuos no aprovechables en el contexto del servicio público de aseo destacando entre otros que los prestadores de la actividad de disposición final deben trasladar los costos a las empresas encargadas de la recolección y transporte de residuos, quienes a su vez los cobrarán a los usuarios a través de tarifas pero si el mismo prestador realiza tanto la recolección y transporte de residuos como la disposición final, no se requiere la presentación de contratos adicionales para la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS), siempre que se ajuste al Plan de Gestión Integral de Residuos (PGIRS) del municipio donde se ubique el sitio de disposición final.