El usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) disfrutar de un bien ajeno, conservando su forma y sustancia, y obligándose a restituirlo al propietario (nudo propietario) al finalizar el usufructo. Aunque el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no regula explícitamente los contratos de usufructo, la Ley 80 de 1993 (artículos 13, 32 y 40) otorga a las entidades estatales la facultad de celebrar contratos que generen obligaciones, incluyendo la constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes de su dominio.
Los contratos de usufructo deben cumplir con limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, especialmente en relación con bienes de uso público, que son inalienables e inembargables. En contraste, los bienes fiscales pueden ser objeto de contratos de usufructo, siempre que se cumplan las formalidades legales y se reciba una contraprestación.
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