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MinAmbiente definió el marco jurídico del cobro de seguimiento de guías ambientales

Escrito por  Sep 11, 2024

La Autoridad Ambiental señala que las guías ambientales fueron creadas como un instrumento de autogestión y autorregulación de los sectores productivos y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico, tanto para las autoridades ambientales como para el sector regulado, de manera tal que se cuente con criterios unificados para la planeación y el control ambiental de los proyectos, obras o actividades que se enuncian en la Resolución 1023 de 2005.Además de lo anterior, las guías ambientales adoptadas mediante acto administrativo ministerial, aplican a los proyectos, obras o actividades sujetas a licencias, permisos, concesiones o demás autorizaciones de carácter ambiental y lo dispuesto en las guías tendrá carácter complementario a los términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se autorizó dicho proyecto, obra o actividad.

En el presente concepto el MinAmbiente indica que conforme al marco normativo y jurisprudencial pertinente, las autoridades ambientales competentes, no se encuentran autorizadas a cobrar por el seguimiento de las guías ambientales como documento aislado o sin relación a un proyecto obra o actividad que este sujeto a licencias, permisos concesiones o autorizaciones ambientales.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Septiembre 2024 22:24