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Ordenan a la Secretaría de Minas de Antioquia continuar con el trámite de una concesión minera, dada la inexequibilidad de unas normas del Código Minero que no alcanzaron a perfeccionarse al momento en el que salieron del ordenamiento jurídico

Escrito por  Sep 06, 2024

La controversia giró en torno a una propuesta de contrato de concesión minera formulada por la parte accionante ante la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, entidad que ordenó la terminación del trámite mediante unas Resoluciones. La autoridad tomó esta determinación al considerar que la solicitante no cumplió con los requisitos previstos en la Ley 1382 de 2010, argumento que la libelista controvirtió en su demanda al sostener que dicha norma fue declarada inexequible, motivo por el cual solicitó la declaratoria de nulidad de los referidos actos administrativos, junto con la orden de continuar el trámite en mención.

La Sala consideró idónea la aplicación de la subregla de decisión tenida en cuenta en el fallo citado en esta providencia, conforme a la cual “los procedimientos y las situaciones jurídicas iniciadas y en curso durante la vigencia de la Ley 1382 de 2010, pero que no se alcanzaron a perfeccionar o consolidar al momento en el que ésta salió del ordenamiento jurídico, deben seguirse rigiendo por las disposiciones que resurgieron al declararse inexequible dicha norma, así como por las demás normas que se encuentren vigentes durante el curso del procedimiento correspondiente”. Así, la Sala no encontró motivos concretos para apartarse de este criterio de decisión para resolver el presente caso.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Septiembre 2024 19:13