La Sala no admitió la demanda, pues ratificó la sentencia de primera instancia que invocó la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina el 15 de diciembre del 2021 respecto de los artículos 1, 3, literal f) del artículo 4, 8 y literal b) del canon 11 de la Decisión 351, que extrajo de allí la definición de “director” y sus elementos, al concluir que en la realización de una película puede intervenir más de un director, usualmente hasta dos codirectores, los cuales no se encuentran subordinados unos a otros. “Los directores, en cuanto autores de una obra cinematográfica (una obra audiovisual), cuentan con la facultad de editar dicha obra, lo que significa la posibilidad, entre otras, de cortar o suprimir escenas previamente grabadas, de considerarlo pertinente”. Agrega la providencia que “los directores tienen la facultad de dar a la obra la forma que deseen, y este derecho implica, como es evidente, la facultad de editar la película, lo que a su vez puede implicar la posibilidad de cortar o suprimir escenas previamente grabadas”.