En el caso en concreto, la Sala menciona que con anterioridad ya se había presentado la misma solicitud, la cual fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la nueva solicitud presentada por la parte accionante, “no se evidencia que alegue la ocurrencia de algún hecho sobreviniente; incluso, solo se agregan 3 párrafos diferentes a los de la medida cautelar originalmente presentada y algunas pequeñas modificaciones, todas tendientes a resaltar que en primera instancia se declaró la nulidad de la Ordenanza 524 del 2020 y la nulidad absoluta del contrato de sociedad contenido en la Escritura Pública 1022 del 30 de diciembre de 2020”.
La sentencia de primera instancia -22 de noviembre de 2023- dictada dentro del mismo proceso que se pretende una cautela no constituye un hecho externo sobreviniente. La externalidad referida no está presente, pues se trata de una situación de orden procesal cuyo debate corresponde ser decidido en segunda instancia, que por demás no revela de manera preliminar la necesidad de impartir una orden como la pretendida, imponiendo una orden que sustituiría al legislador en tanto impondría la utilización de un régimen contractual ajeno al previsto por la ley para las ESP. En consecuencia, al no existir un hecho sobreviniente se negará la medida cautelar”.
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