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Consejo de Estado negó demanda contra el IDU, dado que el presunto daño sufrido por el contratista se debió a su propia conducta, pues suscribió varios otrosíes sin dejar salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico del contrato

Escrito por  Ago 23, 2024

La Sala confirmó la decisión del a-quo, el cual negó las pretensiones de la demanda porque consideró que el presunto daño sufrido por el contratista se debió a su propia conducta, pues suscribió varios negocios jurídicos (otrosíes y adiciones) sin dejar en ellos reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico del contrato, por lo que se debe entender que aceptó que dichos acuerdos de voluntades reunían las condiciones necesarias para satisfacer sus pretensiones económicas y, por lo tanto, su reclamación en el presente caso resulta extemporánea e improcedente, por vulnerar el principio de la buena fe contractual.

“En relación con este tema, la jurisprudencia de esta Corporación manifestó que, frente a las reclamaciones económicas elevadas por el demandante con fundamento en supuestos desequilibrios presentados en la ecuación contractual o por otras causas, resultaba necesario analizar cuál había sido la conducta del contratista frente a los diversos acuerdos de voluntad suscritos por las partes a lo largo de la ejecución del contrato, puesto que en cada uno de ellos, tenía la oportunidad de manifestar sus inconformidades, cuando considerara que los mismos resultaban insuficientes para solucionar tales afectaciones; por lo tanto, debía entenderse que con esos acuerdos, quedaban solventados los inconvenientes advertidos, a menos que hubiere hecho una manifestación expresa en sentido contrario. En consecuencia, no resultaba de recibo que, con posterioridad, elevara reclamaciones al respecto, puesto que, al no haber dejado la respectiva salvedad, se estaría desconociendo el principio de la buena fe”.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Agosto 2024 21:38