podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia a la misma tasa definida en esta resolución. El comercializador deberá informar a la SSPD la forma de cálculo y de cobro de estos intereses
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura. En las cuotas a pagar por el saldo diferido de las facturas, el comercializador
podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia a la misma tasa definida en esta resolución. El comercializador deberá informar a la SSPD la forma de cálculo y de cobro de estos intereses