El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación. Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser: entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas, entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales y entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras