La Superintendencia reiteró que los servicios públicos domiciliarios no son gratuitos, por ello, estableció como causal de suspensión del servicio por falta de pago por el termino que fije el prestador. En cuanto al servicio de acueducto, estableció parámetros para que el servicio no se suspenda partiendo de la base que la falta de acceso al servicio conlleva la vulneración de otros derechos fundamentales.