La entidad indicó que en lo que respecta a la conexión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es preciso señalar que en desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 determina que, por regla general, cualquier persona que habite o utilice un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, bajo las formalidades exigidas en la ley, y previo el cumplimiento de los demás requisitos necesarios para recibir su prestación.