La Superservicios se pronunció referente a esta consulta de la siguiente manera: (…) En el régimen de los servicios públicos domiciliarios no existen limitaciones para que un usuario y/o suscriptor del servicio de acueducto y alcantarillado reciba el servicio por parte de dos personas prestadoras distintas en un mismo inmueble. No obstante, deben tenerse en cuenta condiciones de índole técnico que permitan garantizar tanto el suministro y medición del servicio, así como de aspectos tarifarios en relación con el reconocimiento de los costos en la tarifa”