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¿Ante cuál jurisdicción demandar cuando surge un accidente laboral en el que la víctima es asociado a cooperativa contratista de una ESP municipal?: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 31, 2024

Encontrándose el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el Despacho advierte estar en presencia de una causal de nulidad insaneable por falta de jurisdicción, por lo que deberá anularse todo lo actuado y proceder a remitir el expediente a la jurisdicción ordinaria. Se concluye que cuando los riesgos inherentes a la actividad laboral se concretan en un accidente que se cataloga como laboral o derivado del contrato de asociación, se debe privilegiar el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción especializada, esto es, la ordinaria en su especialidad laboral, sin que por ello estén presentes los límites de una indemnización que no sea integral. En este caso no se trata de un daño que no tenga origen en la ejecución de las obligaciones propias del contrato de trabajo o del acuerdo de asociación. Además, la vinculación que se hizo al municipio de Piedecuesta no revela una real y seria posibilidad de considerar una acción u omisión de su parte, generadora del daño, o que pudiera haber tenido incidencia en el mismo. La demanda, a no dudarlo se refiere a un daño acaecido como consecuencia de la concreción de uno de los riesgos ocupacionales creados por el empleador o la cooperativa a la que se encontraba asociado el afectado directo.

El Despacho consideró que de acuerdo con lo probado en el proceso, el daño que originó la presente acción devino de forma exclusiva de la concreción de un riesgo propio de la actividad desarrollada en el marco de las obligaciones del trabajador cooperado y en cumplimiento del contrato que la cooperativa tenía con la demandada, por manera que, al tratarse de una contingencia enmarcada en un vínculo de naturaleza asociativa privada y en consonancia con los criterios antes mencionados, debe privilegiarse el conocimiento por parte de la jurisdicción especializada para conocer de este tipo de casos, esto es, la ordinaria en su especialidad laboral. El daño por el que se pretende indemnización tuvo origen en la prestación de servicios que desempeñaba el actor, cuando ejecutaba una actividad propia de sus funciones como trabajador asociado de la Cooperativa para el Desarrollo Regional de Trabajo Asociado -Coodepi Ltda.-, en el horario de labores pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito por esta última con la Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P. y bajo la supervisión de dicha cooperativa.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Julio 2024 17:48