La Entidad indica que en cuanto a los derechos políticos y económicos que confiere cada acción a su titular en la Sociedad Anónima, se ha de seguir lo establecido en el articulo 379 del Código de Comercio. Luego del repaso normativo, concluye que el plazo para el pago de las acciones en las Sociedad por Acciones Simplificada no podrá exceder de 2 años.