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Precisiones de la DIAN sobre la renta exenta respecto a la utilidad percibida por personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social

Escrito por  Jul 22, 2024

“La renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem. Las rentas exentas en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario constituyen un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues disminuyen la base gravable de su impuesto a cargo, restándose directamente de la renta líquida, en estricta aplicación del principio de legalidad en los términos del artículo 154 superior, y en ejercicio de la amplia libertad de configuración en materia impositiva tiene el Legislador3. La Corte Constitucional en sentencia C-657 de 2015 (MP Jorge Iván Palacio) y C-161 de 2021 (MP. Cristina Pardo) ha establecido que las exenciones tienen lugar: “cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial”.

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