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MinSalud aclaró disposiciones del rotulado de etiqueta para vinos importados desde la Unión Europea

Escrito por  Jul 08, 2024

A través de la presente circular, el MinSalud indicó que, los importadores de vinos, vinos aromatizados, vinos espumosos y champañas procedentes de la Unión Europea deben tener en cuenta que, en Colombia, el etiquetado 'nutricional está definido exclusivamente para los alimentos destinados al consumo humano, lo cual está reglamentado a través de. la Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022, más no para las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, en el rotulado o etiquetado permanente de bebidas alcohólicas no se podrá hacer mención, enlistar o relacionar los ingredientes y/o valores nutricionales del producto. Se agregó que, para aquellas bebidas alcohólicas importadas cuyas etiquetas presenten información nutricional de origen, los responsables de estos productos deben realizar el acondicionamiento del rotulado cubriendo dicha información nutricional. Actividad que debe adelantarse antes, durante o después de la nacionalización, pero en todo caso antes de iniciar las actividades de comercialización.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Julio 2024 21:35