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Consejo de Estado declaró procedente tutela, por violación al derecho de petición, en el caso del desvío del Arroyo Bruno en La Guajira que afectó a tres comunidades de la etnia Wayuu

Escrito por  Jul 03, 2024

El accionante solicitó se ordenara, a varias entidades públicas del orden nacional, efectuar comunicación efectiva con todas las comunidades minoritarias e indígenas que estén afectadas por el desvío del Arroyo Bruno en el departamento de la guajira incluyendo comunidades indígenas de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero de la etnia wayuu, como quiera que el suscrito lidera acción popular por la defensa de este cuerpo de agua, siendo estas comunidades las más afectadas por esta clara vulneración de los derechos e intereses colectivos y se determine si se les corrió traslado para que participen en la demanda constitucional acá expuesta.

La Corporación amparó el derecho fundamental de petición frente a: 1. La falta de notificación de la respuesta emitida por la Contraloría General de la República, para que se remita correctamente y se surta el respectivo trámite, para lo cual se concede para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, computadas a partir de la notificación de la presente decisión; 2. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt surta el trámite legal correspondiente del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, esto es: i) verificar si hubo subsanación a la solicitud presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en cuyo caso deberá tramitar el escrito del accionante, o ii) proferir decisión decretando el desistimiento tácito, el cual debe estar debidamente motivado y notificado al peticionario.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:09