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Concepto técnico y jurídico MinAmbiente sobre la aplicabilidad del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas a actividades mineras a cielo abierto y actividades generadora de olores ofensivos

Escrito por  Jul 02, 2024

Si la actividad que se pretende desarrollar es netamente de explotación minera a cielo abierto se debe solicitar el permiso de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Si la actividad a realizar es el beneficio de material silicocalcáreo y la capacidad de molienda prevista supera las 5 Tn/día, se debe solicitar el permiso de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.13 del artículo 1 de la Resolución 619 de 1997. Ahora bien, en el entendido que las actividades de explotación minera requieren para su desarrollo de una Licencia ambiental, será en el marco de ese instrumento que deberá tramitarse el permiso de emisiones atmosféricas y los demás permisos que el proyecto requiera, en relación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Ante la pregunta que en el caso de que la actividad solamente corresponda a una planta de trituración de materiales, que genere emisiones dispersas y que la infraestructura de la mencionada planta no cuente con un ducto o chimenea, ¿le aplica el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, en el marco del numeral 2.13, de la Resolución MMA 619 de 1997? El Ministerio responde: Si la actividad a realizar es el beneficio de material silicocalcáreo y la capacidad de molienda prevista supera las 5 Tn/día se debe solicitar el permiso de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.13 del artículo 1 de la Resolución 619 de 1997 y en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución 909 de 20081, el equipo de molienda debe contar con un ducto, implementar puertos y plataforma de monitoreo para poder realizar la medición directa de sus emisiones. En caso de demostrar técnicamente que las emisiones no se pueden canalizar por un ducto o chimenea, se podrá hacer uso de métodos alternos para la determinación de las emisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Resolución 909 de 2008.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 22:11