Ante la pregunta que en el caso de que la actividad solamente corresponda a una planta de trituración de materiales, que genere emisiones dispersas y que la infraestructura de la mencionada planta no cuente con un ducto o chimenea, ¿le aplica el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, en el marco del numeral 2.13, de la Resolución MMA 619 de 1997? El Ministerio responde: Si la actividad a realizar es el beneficio de material silicocalcáreo y la capacidad de molienda prevista supera las 5 Tn/día se debe solicitar el permiso de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.13 del artículo 1 de la Resolución 619 de 1997 y en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución 909 de 20081, el equipo de molienda debe contar con un ducto, implementar puertos y plataforma de monitoreo para poder realizar la medición directa de sus emisiones. En caso de demostrar técnicamente que las emisiones no se pueden canalizar por un ducto o chimenea, se podrá hacer uso de métodos alternos para la determinación de las emisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Resolución 909 de 2008.