La DIAN indicó que, aunque el artículo 319 del E.T. exige mantener el costo fiscal de los bienes y acciones para aplicar la neutralidad tributaria, el parágrafo prevé que, para fines comerciales y contables, el valor del aporte es el asignado por las partes, de acuerdo con esas mismas normas contables y mercantiles8. En consecuencia, el costo fiscal puede diferir del valor para efectos comerciales y contables del bien aportado.