La DIAN aclaró que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Posteriormente precisa que el precio de la enajenación es el valor comercial que deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.