La Sala encontró que el denominado convenio fue celebrado sin agotar los procedimientos de selección objetiva que la ley impone. Por lo tanto, éste es absolutamente nulo, pues, “como lo ha precisado la jurisprudencia reciente, la pretermisión de la licitación pública en los casos en que esta se impone representa una omisión de los requisitos que la ley prescribe para el valor de los contratos estatales en consideración a su naturaleza”. Por ende, se configura la causal de nulidad absoluta del contrato prevista en el artículo 1741 del Código Civil, aplicable conforme al inciso primero del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, “la Sala declaró oficiosamente la referida nulidad absoluta habida cuenta de que encuentra configurados los presupuestos de ley para el efecto”.