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MinAmbiente explicó el contexto jurídico de la obligación de licencia ambiental para proyectos de generación de energía fotovoltaica de un Distrito de Manejo Integrado y las determinantes del POT

Escrito por  Jun 11, 2024

MinAmbiente aclaró que un proyecto de energía virtualmente no contaminante, para el caso proyectos de generación de energía fotovoltaica menor a 9.9MW y su línea de conexión menor a 50kV por regla general no requiere de licencia ambiental, conforme con el numeral 4 literal a y b del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, esto es bajo el criterio establecido en la norma de capacidad instalada en generación y potencia en el sistema de transporte de la energía generada. No obstante lo anterior, bajo un esquema de interpretación sistemática de la norma, y teniendo en cuenta que el proyecto planteado en su consulta, tiene un alcance de “Infraestructura energética”, (proyecto de energía virtualmente no contaminante, para el caso proyectos de generación de energía fotovoltaica menor a 9.9MW y su línea de conexión menor a 50kV ), que pretende ejecutarse al interior de una área protegida pública, como es el caso del DMI, es un supuesto establecido en la norma por el cual es exigible la Licencia ambiental de conformidad con el artículo 2.2.2.3.2.3. numeral 21 del Decreto 1076 de 2015.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Junio 2024 15:09