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Consideraciones de la ANM sobre la ejecución de obras de infraestructura relacionadas con proyectos mineros -acopio y beneficio-

Escrito por  May 30, 2024

“El artículo 95 de la Ley 685 de 2001, relativo a la naturaleza de la explotación, refiere que: “La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.”, e indica que: “El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área. Constituyéndose el beneficio de los minerales, en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación, la ejecución de obras de infraestructura relacionadas con el proyecto minero, - infraestructura relacionada con el acopio y beneficio-, requerirá de los permisos y autorizaciones que las autoridades competentes establezcan que se deben acreditarse para el efecto”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Mayo 2024 15:58