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ANM aclaró aspectos sobre la declaración, validez y pólizas minero ambientales en el proceso de renuncia de un Título minero

Escrito por  May 29, 2024

La ANM reiteró que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 - Código de Minas-, para poder declarar viable la renuncia a un título minero, se requiere que el titular minero demuestre estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. Así mismo, se informó que la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme. Finalmente, en relación a las pólizas minero-ambientales, estas deben mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más, tal como lo establece el artículo 280 de la ley 685 de 2001

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Modificado por última vez en Martes, 28 Mayo 2024 20:17