La ANM reiteró que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 - Código de Minas-, para poder declarar viable la renuncia a un título minero, se requiere que el titular minero demuestre estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. Así mismo, se informó que la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme. Finalmente, en relación a las pólizas minero-ambientales, estas deben mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más, tal como lo establece el artículo 280 de la ley 685 de 2001