A través del presente concepto la CGR indicó que la integralidad del resarcimiento se da cuando esta reparación incluye no solamente el valor del perjuicio directo (daño emergente), sino que también incluya los ingresos o ganancias que se han dejado de percibir por tal perjuicio, así como también la indexación de estos y aquel, es decir, la actualización o corrección monetaria producto de la pérdida del poder adquisitivo de estos valores.