A causa del anterior vacío normativo, se promulga la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, mediante la cual se instauró nuevamente un marco normativo de orden legal para la formalización de la minería tradicional, precisando que de pretenderse obtener un título minero bajo esa figura se debía tramitar en primer lugar una licencia ambiental temporal, la cual, una vez otorgada la concesión, debía tramitarse de manera definitiva.
Para finalizar, la Autoridad Minera explica que “el 11 de julio de 2022 se expide la Ley 2250 de 2022, que establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en
materia ambiental”, que en su artículo 4 señala la ‘Ruta para la legalización y formalización minera’, a través de la cual, las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero y de acuerdo con lo definido en el artículo 2° de esta norma, pueden radicar solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.