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¿Se causa el Impuesto cuando el bien inmueble es transferido como consecuencia de una sucesión?

Escrito por  Abr 01, 2024

La Dian precisa que el artículo 673 del Código Civil señala que la sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio; por ende, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos #3 y #3.1. de este título, es de colegir que, para efectos del Impuesto, el concepto de “enajenación a cualquier título” comprende la transferencia de la propiedad de un bien inmueble como consecuencia de dicha sucesión.

“Sin desconocer que la sucesión puede darse a título universal o singular (cfr. Artículo 1008 del Código Civil), la verificación sobre la causación del Impuesto deberá llevarse a cabo considerando la totalidad de los bienes inmuebles que conforman el acervo que el difunto ha dejado y que son objeto de transferencia (adjudicación). Esto, por cuanto, del numeral 3 del artículo 3 del Decreto 902 de 1988 (por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones) se desprende que, con la liquidación de la herencia, se extiende una sola escritura pública”.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Marzo 2024 19:26