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DIAN precisó el tratamiento tributario del concepto de viáticos

Escrito por  Mar 26, 2024

 El contexto de una relación laboral o legal y reglamentaria, los gastos de manutención, alojamiento y transporte corresponden al concepto de viáticos. Estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden o no constituir salario dependiendo de si son permanentes o no y de su objeto1. Esta lógica propia del derecho laboral se ve reflejada en el derecho tributario en atención a lo previsto en el artículo 1.2.4.7 del Decreto 1625 de 20162. En este orden de ideas, los viáticos habituales correspondientes a alojamiento y manutención están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y no aquellos ocasionales o que corresponden a transporte.

Desde el punto del empleador, las erogaciones salariales se someten a las reglas previstas en el artículo 108 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes. Sin embargo, cuando las erogaciones por concepto de viáticos no constituyen factor salarial, su deducción está condicionada a lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, las disposiciones concordantes y se tengan los soportes de tales expensas.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Marzo 2024 16:28