En ese contexto, el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 no levanta la prohibición de forma inmediata con el acto del pago, sino que establece como condición la verificación del mismo por la contraloría competente, esto es un trámite a cargo de aquella contraloría que profirió el fallo con responsabilidad fiscal y que en consecuencia es la que puede adelantar el proceso fiscal de cobro coactivo, a la cual le corresponde verificar el pago total o a satisfacción de la obligación, contraloría que luego debe realizar el respectiva reporte a la Contraloría General de la Republica, a fin que esta última proceda a retirar del registro el nombre una vez se haya surtido a conformidad el procedimiento que reglamenta dicho trámite.
En ese mismo contexto, ante la celebración de un contrato con una persona inmersa en una inhabilidad, se deberán analizar, las causales dispuestas por el ordenamiento jurídico para la declaratoria de nulidad, previstas en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993.
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