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Consejo de Estado se inhibió para resolver de fondo demanda de nulidad contra las resoluciones en las cuales Corantioquia adjudicó una licitación pública, cuyo objeto era la contratación de la cartografía básica sus sedes regionales

Escrito por  Feb 29, 2024

Para la Sala, el hecho de que Corantioquia no hubiera respetado el término para la suscripción del contrato, a lo sumo, hubiera podido tener consecuencias de tipo disciplinario para los funcionarios encargados de tal actuación, de ser el caso, “pero no implicaba la alteración de la acción procedente, por lo tanto, era exigible a la parte demandante la verificación de la celebración del contrato, en procura de escoger el mecanismo procesal idóneo, en línea con lo precisado por la Corte Constitucional, es por esto que, es procedente proferir fallo inhibitorio dado que, al ya haberse suscrito el contrato, la acción procedente era la de controversias contractuales y no la de nulidad y restablecimiento del derecho”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Febrero 2024 18:14