Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado declaró infundado recurso extraordinario de anulación contra el Laudo Arbitral que dirimió controversias surgidas entre Covimar y ANI, en virtud de un contrato de concesión suscrito entre las partes

Escrito por  Feb 28, 2024

La causal contenida en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que el Laudo recurrido podrá ser anulado cuando el Tribunal haya “fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”. Esta causal habilita al juez a estudiar si en el Laudo se exponen los fundamentos que sustentan la decisión, y le impone anularla cuando advierta que esta carece de forma manifiesta de tales fundamentos. La causal puede declararse fundada cuando se verifique uno de los tres siguientes supuestos: (1) cuando el Laudo se funde exclusivamente en la equidad si debía ser en derecho; (2) cuando la decisión se haya tomado con ausencia de fundamento jurídico o cuando la fundamentación jurídica presentada por el Panel Arbitral no sustente lógicamente la decisión, y (3) cuando en esta se observe una total ausencia de un análisis probatorio o cuando el Laudo haga referencia a pruebas que no fundamenten objetivamente la decisión. La Sala pone de presente el carácter extraordinario del Recurso de Anulación y el carácter taxativo y de interpretación restrictiva de sus causales. Además, reitera que este recurso no constituye una segunda instancia para cuestionar puntos de derecho o de valoración probatoria que no comparta el recurrente.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 27 Febrero 2024 18:57