La CRA indicó que le corresponde a la persona prestadora evaluar y determinar cuál es la causal para la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Teniendo en cuenta que si la modificación es presentada por “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico – CRA”, debido al cambio en alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la persona prestadora deberá tener en cuenta que solo es posible dicha modificación cuando se demuestre lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.4 que determina lo siguiente: ”Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.”