y/o usuarios habiéndoles informado de esta, de modo que no se configure abuso de la posición dominante. Lo anterior, siempre que la empresa que asuma la prestación de los respectivos servicios esté constituida bajo la modalidad jurídica prevista en el artículo 17 ibídem, teniendo el nuevo prestador que asumir las obligaciones del anterior prestador ante los usuarios y el municipio y/o distrito, así como los derechos de cobro y recuperación de cartera, en relación con las obligaciones derivadas de los contratos de servicios públicos, al no existir solución de continuidad. A su vez, el prestador deberá verificar lo señalado sobre el particular en el contrato de condiciones uniformes, el cual podrá contener, entre otros, las causales de terminación del contrato por parte del prestador y las consecuencias y obligaciones de dicha terminación.