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Durante emergencias sanitaria, empresas no pueden suspender servicios públicos pero están facultadas para continuar adelantando actividades de medición y cambio de medidores

Escrito por  Dic 08, 2020

La directriz impartida por el Gobierno Nacional propende por garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, de tal manera que, durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, se expidieron disposiciones que contienen lineamientos para realizar la reinstalación y no suspensión de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Las demás obligaciones legales y contractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de los suscriptores o usuarios del servicio, permanecen vigentes y ambas partes deberán continuar con el cumplimiento de las misma, acatando las medidas sanitarias expedidas por las autoridades nacionales y locales. En ese sentido, sigue siendo obligación de los usuarios reparar o reemplazar los instrumentos de medición cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Lo mismo aplica para los casos en lo que sea necesario realizar un cambio de medio, etc.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Diciembre 2020 15:41