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SSPD explicó el contexto normativo y excepciones que aplican en la ruptura de la solidaridad

Escrito por  Ene 29, 2024

De acuerdo con el presente concepto, la ruptura de la solidaridad entre el propietario o poseedor de un inmueble, el suscriptor y los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, frente a los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos, opera por ministerio de la ley, ya que así lo determinó el legislador en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994; sin embargo, esta debe ser solicitada por el propietario o poseedor del inmueble ante el prestador, demostrando probatoriamente la ocurrencia de la situación que la ha originado para efectos de darle correcta aplicación y ejecución. Bajo este entendido, corresponde a las partes solidarias presentar la solicitud de ruptura de solidaridad y al prestador del servicio dentro de la respectiva solicitud, así como a esta Superintendencia en el marco del recurso de apelación, verificar que se hayan configurado los presupuestos de la ruptura de la solidaridad, y concederla, siempre que a ello haya lugar.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Enero 2024 21:09