La CRA aclaró que la metodología tarifaria contenida en el Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.1.1.1.1.1.. En adición, el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 señala que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe ejercer la vigilancia, inspección y control la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliario y el no cumplimiento de estas medidas podría ocasionar las investigaciones y sanciones a que haya lugar por parte de la SSPD.