De manera que, la norma es clara en determinar que existe la libertad para que cualquier persona construya la red interna, sin que el distribuidor se lo impida, dado que la red interna no es negocio exclusivo del distribuidor. Por otra parte, respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19 de la resolución anteriormente citada, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas.