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Pronunciamiento de la CREG sobre la responsabilidad de instalación de reguladores de una red interna de suministro de gas

Escrito por  Ene 06, 2021

El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, en su numeral 4.14, Resolución CREG 067 de 1995, dispone que los elementos para la Instalación Interna pueden ser suministrados por el distribuidor, e instalados por él mismo o por una empresa acreditada para tal función.

De manera que, la norma es clara en determinar que existe la libertad para que cualquier persona construya la red interna, sin que el distribuidor se lo impida, dado que la red interna no es negocio exclusivo del distribuidor. Por otra parte, respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19 de la resolución anteriormente citada, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 16:55