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Criterios de la CREG para la comercialización de energía eléctrica

Escrito por  Dic 08, 2020

En la Resolución CREG 180 de 2014, Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión estableció la forma de cálculo y las variables que intervienen para la valoración del Costo base

de comercialización y los riesgos asociados a la actividad de comercialización. Por otra parte, conforme con lo establecido en la Resolución CREG 191 de 2014, dentro del costo variable de la actividad de comercialización se incluyen los costos relacionados con el costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), los costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y los costos de garantías en el Mercado Mayorista.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Diciembre 2020 15:50