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Colombia Compra hizo precisiones frente a la posibilidad que tienen las personas jurídicas con menos de tres años de constitución de acreditar como propia la experiencia adquirida por sus socios en los procesos de contratación

Escrito por  Ene 10, 2024

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución, pueden inscribir en el RUP la experiencia adquirida por sus socios, accionistas o constituyentes y, en consecuencia, acreditarla como propia en los procesos de contratación en los que participen o pretendan participar. Lo anterior, con el fin de permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, para así incentivar la competencia en la contratación estatal y garantizar la pluralidad de oferentes.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Enero 2024 21:48