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Reglamentadas disposiciones para el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Escrito por  Dic 07, 2020

A través del acto administrativo se reglamentan disposiciones para el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos definidos por la Ley 1221 de 2008. La implementación del Teletrabajo será liderada por la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo de Talento Humano de la Entidad con la creación del comité de Teletrabajo.

El comité de Teletrabajo será la instancia coordinadora en los temas de teletrabajo al interior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Evaluará, analizar y definir las solicitudes de autorización, suspensión y terminación del teletrabajo que presente el jefe del área correspondiente y estudiará todos los asuntos del teletrabajo en la entidad, relacionados con las comunicaciones, prevención de riesgos laborales, y seguridad de la información y políticas transversales

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