La prestación del servicio está sujeta a la viabilidad técnica de conectar el predio o predios a las redes matrices de servicios públicos domiciliarios existentes, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado se denomina disponibilidad inmediata de servicios públicos, para el servicio de aseo, dado que el municipio debe asegurar que la construcción se esté realizando dentro del perímetro autorizado es claro que se debe contar con la disponibilidad de este servicio. Una vez el inmueble este constituido y listo para recibir el servicio público de aseo, es potestad de los usuarios realizar la libre elección del prestador de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, la etapa de construcción mencionada en su petición no está contemplada dentro de la prestación del servicio público de aseo, en tanto no existen usuarios que dispongan sus residuos sólidos.