La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. Ahora, en relación con el desistimiento “(…) del trámite administrativo de terminación anticipada del contrato de aseo (…)”, el parágrafo 1 de la cláusula 4 del Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2016 señala que: “Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos”, por lo que en el caso en concreto aplica el desistimiento expreso de la petición consagrado en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El peticionario puede desistir en cualquier momento de su petición, sin perjuicio de que esta pueda ser nuevamente levada ante la persona prestadora.