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Consideraciones de SuperSociedades sobre bienes con afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia en la insolvencia

Escrito por  Dic 13, 2023

 “La constitución del patrimonio de familia es una figura jurídica creada por la ley colombiana para proteger el patrimonio familiar, especialmente la vivienda. Es una autorización de constitución a favor de toda la familia, de un patrimonio especial, con la calidad de inembargable regulado por la Ley 70 de 1931. Quien lo constituye se le llama constituyente y beneficiario es aquel a cuyo favor se constituye; pueden ser uno o varios los constituyentes y beneficiarios”.

“En cuanto a los bienes del deudor concursado afectados como patrimonio de familia, éstos sólo podrán ser embargados por parte del juez concursal en la medida que su naturaleza lo permita, de tal forma que existan patrimonios de familia voluntarios, a que se refiere el Decreto 2817 de 2006 que resultan inembargables, mientras que existen otras clases de patrimonios de familia respecto de los cuales el juez puede ordenar el levantamiento del mismo (condicionalmente), tales como los patrimonios de familia de carácter obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de interés social, a los que se refieren la Ley 91 de 1936 y los artículos 60 de la Ley 9a de 1989 y 38 de la Ley 3a de 1991, y facultativos de que tratan el artículo 22 de la Ley 546 de 1999 y la Ley 861 de 2003, entre otros”.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Diciembre 2023 22:29