De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto y previsto en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio, los bienes fideicomitidos, es decir, los transferidos por una entidad pública para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia mercantil, constituyen un patrimonio autónomo y de ninguna manera ingresa al patrimonio del fiduciario, ni integran la garantía general de sus acreedores. Únicamente garantizan las obligaciones contraídas para el cumplimiento de la finalidad perseguida.