Alcance adicionado por el Concepto 20163 [1144] de 2023. El nuevo texto es el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, debe ponerse de presente que, según el parágrafo transitorio del artículo 62 de la Resolución DIAN 165 de noviembre 1o de 2023 (por la cual se desarrolla el sistema de facturación, entre otros asuntos), los impuestos saludables pueden «discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. -Tributos del anexo factura electrónica de venta versión 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2023. A partir del primero (1) de diciembre de 2023 la discriminación (...) se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.»